LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

LUCHADOR HASTA LA MUERTE.
VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

martes, 14 de abril de 2009

CONSTRUCCION DE ACERAS COOPEVIGUA 2 Y 3

PROCESO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ



Se inicia



Juzgado Contencioso Administrativo



Segundo Circuito Judicial de San José



El suscrito licenciado FÉLIX ANTONIO DOMINGUEZ ALFARO, ciudadano costarricense cédula de identidad 8 062 924, abogado, mayor de edad, casado una vez, vecino de Guápiles centro, Pococí, Limón, exactamente ciento cincuenta metros norte de Cabinas del Río, en mi condición de abogado litigante, amparado y ejecutante, y con fundamento en el Artículo 110 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Procedo a interponer Proceso de Ejecución de Sentencia emitida por la Sala Constitucional bajo Resolución numero 2007 – 018237 de las diecisiete horas y ocho minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, contra la Municipalidad de Pococí, representada por el alcalde de turno señor ENRIQUE ALFARO VARGAS, ciudadano costarricense cédula de identidad 7034706, comerciante, casado una vez, vecino de Guápiles centro, Pococí, Limón, exactamente cincuenta metros norte de Cabinas del Río.



HECHOS

PRIMERO: en fecha trece de marzo de dos mil seis el suscrito con otros vecinos solicitaos la construcción de por lo menos una acera en la calle principal de las Barrios Coopeviagua I y II y Barrio Los Higuerones.



SEGUNDO: que pasado el plazo de ley, no se me dio respuesta a nuestra solicitud de ayuda.



TERCERO: en razón de lo anterior, necesidad y peligro que el caso omiso a nuestro pedido, en el ejercicio de mi profesión como Abogado Litigante, me Vd. en el deber de interponer formal Recurso de Amparo en mi favor por la violación de que estaba siendo objeto a mi derecho un ambiente sano, mismo que fue tramitado en el expediente 07 015536 0007 CO.



CUARTO: que fue después de que la Sala Constitucional dio curso al Amparo que aquí se ejecuta y se le notificara, que la autoridad recurrida corrió a ejecutar la partida que tenía un año aproximadamente sin que se ejecutará para los trabajos de la acera.



QUINTO: que la Sala Constitucional determino que la Municipalidad de Pococí, incurrió en violación a mi derecho fundamental, condenándosele al pago de costas, daños y perjuicios.



SEXTO: nótese que con el mencionado retardo de mas de un años, es decir de tener perdido el expediente en esta administración municipal, se me afecto en mi dignidad propia como persona, al violentar un derecho humano básico quizás el mas importantes de todos lo derechos del ser humano la vida.



SETIMO: toda vez que se incurrió en una afectación directa por encontrarme en el cuadro fáctico jurídico de este caso, en una perturbación injusta, por pura negligencia, sentimiento de impotencia, disgusto, desánimo, incertidumbre que fueran atropellar a un niño o una persona mayor especialmente, por cuanto la negligencia y omisión administrativa me imposibilitaron realizar dicha obra.



PRUEBAS

Señalo como elenco probatorio lo siguiente:


  1. Original de la Ejecutoria de la Sentencia numero 2007 018237
  2. Fotocopia del Recurso de Amparo mediante el que se dio inicio al expediente Judicial numero 07 015536 0007 CO
  3. Se omite presentación de pruebas sobre el daño moral irrogado y la afectación a la salud emocional, por ser claramente entendible como presunción humana.

FUNDAMENTO JURIDICO


La competencia de este estrado judicial viene dado por el artículo 110 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ley General de la Administración Pública, articulo 1045 del Código Civil, Artículos 33, 41, 48, 81 siguientes y concordantes de nuestra Constitución Política.



PRETENSIONES

Por los hechos expuestos y según la normativa citada, pido a este Juzgado que se proceda a lo siguiente:


  1. se le de curso a la presente ejecución de sentencia

  1. se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción.

  1. por las costas personales en que debí incurrir el ejercer funciones de Abogado litigante para la interposición del Recurso de Amparo cuya ejecución aquí se conoce pido el pago de cien mil colones.

  1. por las costas personales en que debí incurrir en tiempo y gastos de traslado invertido en entregar personalmente ante la propia Sala Constitucional el Recurso de Amparo cuya ejecución aquí se conoce pido el pago de treinta mil colones.

  1. por las costas procesales del Recurso de Amparo que aquí se ejecuta, que incluye gastos de papelería y las fotocopias necesarias, pido el pago de diez mil colones

  1. por el trato discriminatorio sufrido al no atendérseme mi condición de ciudadano contribuyente y administrado, esta claramente establecido que la autoridad recurrida y condenada, incurrió contra mi persona en una perturbación injusta y por demás irrogada de mis condiciones anímicas: sentimiento de impotencia, disgusto, desánimo, incertidumbre, desesperación entre otros, por cuanto la negligencia y omisión administrativa me impidieron un ambiente mas seguro para mi seguridad personal y de mis vecinos, pido un resarcimiento de trescientos cincuenta mil colones.

  1. por el pago de las costas personales en que he incurrido al contratar un Abogado litigante para la interposición del presente proceso judicial de ejecución de sentencia, pido: cien mil colones

  1. el pago de costas personales en que incurrí en tiempo y gastos de traslado invertido en entregar personalmente la presente demanda de ejecución de sentencia, así como loas siguientes visitas a la instancia judicial tramitadora para la fotocopias de las actuaciones que se presentan en el expediente y su estudio con mi Abogado, pido el pago de setenta y cinco mil

  1. el pago de costar personales en que he incurrido para la interposición del presente proceso, tales como timbres, fotocopias, traslados, pido la suma de sesenta mil colones.

Asuntos de trámite procesal posterior, el pago de los intereses de ley, desde la firmeza de esta sentencia y hasta el efectivo pago. Asimismo pido una vez firme la sentencia de este proceso se proceda comunicar la misma a la Oficina del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.


CUANTIA



Estimo provisionalmente la cuantía de este proceso en la suma de setecientos veinticinco mil colones.



NOTIFICACIONES


Las mías al fax 27 10 57 94. A la demandada en la Municipalidad de Pococí. Sita en Guápiles centro, Pococí, Limón.

Guápiles, 24 de agosto de 2008.


Lic. Félix Antonio Domínguez Alfaro.

Amparado, Ejecutante, Abogado litigante,

Carne: 14262

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