LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

LUCHADOR HASTA LA MUERTE.
VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

martes, 16 de junio de 2009

DICTADOR ARIAS: NO RESPETA NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

EDITORIAL

Limitaciones a la participación político-electoral

Yerra el presidente Arias al calificar la prohibición, de raíz constitucional, de estupidez e hipocresía

Esta prohibición es parte del diseño presidencialista del Estado costarricense y, además, obliga a diversos funcionarios públicos


Las limitaciones a la participación político-electoral de los altos funcionarios del Estado, son blanco de un decidido ataque del Presidente de la República, quien las considera una “estupidez” y una “hipocresía”. El juicio del Presidente parece apresurado. Las restricciones incorporadas al artículo 88 del Código Electoral solo darán pie a la hipocresía cuando un funcionario decida cumplirlas en apariencia, con la oculta intención de violarlas en lo sustancial. Si quienes nos gobiernan alinean sus prácticas con los mandatos de la ley, como juran hacerlo al tomar posesión de sus cargos y como lo reclaman cuando diversos grupos sociales acuden a las vías de hecho para protestar o exigir reivindicaciones, nada habría de hipócrita en la ley y su cumplimiento.

La crítica también yerra cuando califica el artículo 88 de simple “estupidez”. Un calificativo tan contundente excluye la discusión y el punto es, cuando menos, discutible. Detrás de la norma vigente existen razones históricas, legales y políticas de seria consideración. El artículo 88 del Código Electoral no puede verse como una norma aislada y caprichosa. Responde al mandato del artículo 102 de la Constitución Política, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones la obligación de “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.”

En consecuencia, la previsión contra la participación político-electoral de los altos funcionarios es parte integral del diseño del Estado costarricense y no un simple capricho del legislador. Con iguales propósitos, la Constitución inhibe determinadas aspiraciones políticas de los familiares del mandatario e impide la reelección inmediata. Es innegable el argumento que recuerda los sesenta años transcurridos desde la redacción del texto constitucional y señala la correspondencia de las disposiciones del artículo 102 con las condiciones históricas de 1949. Pero eso, lejos de convertir la norma en simple estupidez, invita a debatir si las condiciones cambiaron lo suficiente como para derogarla.

Bien conoce don Óscar Arias, heredero del movimiento político que en 1948 salió en defensa del sufragio, los abusos que animaron las previsiones del constituyente. Precisar si el transcurso del tiempo vacunó a Costa Rica contra las consecuencias nocivas de la injerencia de altos funcionarios en los procesos electorales, amerita una discusión mucho más amplia, que rebasa el análisis de la mera posibilidad de expresar las preferencias políticas. Las prohibiciones autorizadas por la Constitución se corresponden con el modelo presidencialista, de profunda raigambre en Costa Rica, y también con nuestra particular experiencia histórica. El espectáculo de un ministro cimentando sus aspiraciones políticas con recursos del Estado, no es ajeno a los costarricenses, aun en los últimos años. En ese sentido, la norma en cuestión, lejos de estúpida o innecesaria, podría ser calificada de insuficiente.

Es cierto que muchas democracias adelantadas, de corte parlamentarista, ni siquiera imaginarían la prohibición al mandatario y sus ministros de manifestar preferencias políticas. Ese argumento solo refuerza el nuestro, en cuanto a que las prohibiciones de marras son parte y consecuencia del diseño presidencialista del Estado costarricense, más que una hipócrita y estúpida trivialidad. ¿Que existen sistemas presidencialistas, como el de Estados Unidos, donde la prohibición a las manifestaciones partidarias tampoco existe? Sí, pero responden a realidades y experiencias diferentes y se protegen con otro tipo de limitaciones al poder.

El análisis de la prohibición también plantea la necesidad de explorar, amén de los riesgos, los potenciales beneficios, que deben sobrepasar en mucho la mera prolongación del protagonismo de los gobernantes de turno y la erradicación de la hipocresía de quien no esté dispuesto a acatar la ley. En este punto, las respuestas no parecen obvias. El artículo 88, cabe señalar, no es de exclusiva aplicación al Presidente y su Gabinete. La lista incluye al contralor y el subcontralor, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes.

Si en algún caso la norma fuera estúpida e hipócrita o, dicho con mayor mesura, innecesaria, ¿podríamos concluir que lo es en todos? El tema merece discusión y el Presidente la viene planteando, aunque con lenguaje desmesurado.

Tomado del periódico la Nación de Costa Rica 16/06/09

COMENTARIO:

A los dictadores les gusta hacer lo que les de la gana sin importarles las leyes y la Constitución, no es de extrañar que a Oscar Arias le estorben las leyes de las instituciones republicanas de Costa Rica y expresa exabruptos como: "esas leyes estúpidas del Tribunal Supremo de Elecciones", prohibiendole expresamente dichas leyes al presidente de la república de Costa Rica participar en política por el cargo que obstenta y que es para todos los costarricenses, este señor siempre tuvo injerencia en la convención interna de su partido como reiteradamente lo denuncio el candidato que no le gústaba, imaginemós si no existieran estas leyes este señor Oscar Arias mete presos a los candidatos que desafían sus órdenes, el constituyente tubo la virtud de promulgar dichas leyes previendo el surgimiento de dictadores. He llegado a la conclusión que Oscar Arias no estudia, no sabe nada, saca cosas fuera de contexto sin sopesar las circuntancias para el país.

Lic. Félix Domínguez
16/06/09 04:10 p.m.

No hay comentarios: