LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

LUCHADOR HASTA LA MUERTE.
VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

sábado, 7 de marzo de 2009

CONTESTACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Guápiles, 02 de enero 2008


Señores: Enrique Alfaro Vargas
Alcalde
Municipalidad de Pococí


Referencia contestación oficio: DA 0669 2007 fechado: 20/12/07


Distinguido señor:


Cordial saludo. La administración de un ente administrativo, cualquiera que sea, se asemeja a la gerencia de una empresa privada en términos generales, de tal manera, que no es de recibo argumentar que hasta el día que fue notificado del Recurso de Amparo tuvo conocimiento al respecto. Asimismo, no es procedente manifestar que la supracitada nota que fue dirigida al señor Manuel Hernández, en ese momento Alcalde de Pococí, era desconocida, por cuanto, todas las obligaciones del órgano antecesor es una obligación legal darle seguimiento por la nueva administración municipal en lo que corresponda.


El órgano (en el caso de marras es el Alcalde Municipal) es la persona o el conjunto de personas que ejercitan una potestad pública. De esta premisa se deriva los elementos esenciales de la noción de órgano público, a saber: Titular del órgano: es el funcionario del cual se vale el órgano para ejercitar sus propias potestades y el Oficio (potestad pública): aquello que distingue el órgano es el ejercicio de una potestad pública en esta caso la Administración Municipal.


El fenómeno de la imputación al ente público de la actividad psicofísica de sus funcionarios presenta una semejanza como lo indique al comienzo de esta contestación con la representación del derecho privado. Con la diferencia que los órganos público ejercitan potestades públicas del ente y son simples funcionarios públicos.


Con esta pequeña definición de órgano publico ningún vecino contribuyente que se apersone a esta administración publica o a cualquier otra o que su petición se relaciones con dos administraciones distintas, todo ello es indiferente la persona física que en ese momento funja como alcalde, no existe la subsume el órgano, por ello se dota como dije en líneas anteriores el ente de una actividad psicofísica (que es cualquier persona que ocupe el cargo de Alcalde Municipal)


Hago esta aclaración en el sentido que no me estoy dirigiendo ni tengo nada y además, la teoría del órgano no me lo permite, ir contra la persona de Juan, Pedro, Manuel, Enrique todos ellos alcaldes de Pococí, no existen como personas y así deben entenderlo o explicárselo los abogados de esta administración municipal.


En relación al mecanismo de cómo se llevan a cabo las obras son relaciones internas que los vecinos contribuyentes no tenemos la obligación legal de saberlo, lo importante en toda petición es dar solución a los problemas que plantea la población en términos generales, priorizando, maximizando y cuidando los fondos públicos y dentro del principio de legalidad que rige a toda la administración pública.


En primer lugar con relación a la compra de materiales que esta administración municipal alude nunca fuimos notificados formalmente y consecuentemente autorizados para hacer los retiros de materiales respectivos, pro esa razón el suscrito nunca se dio por enterado, no hizo ninguna gestión y aturde el tiempo prudencial (más de un año) esperando respuesta.


Si ahora se van a realizar las obras por modalidad de obras civiles porque no se procedió diligentemente y en cumplimiento de sus deberes en tiempo prudencial dada la gravedad del caso, la municipalidad son personas jurídicas a las cuales se les imputa la responsabilidad y titularidad de derechos y obligaciones para el cumplimiento de su cometido por mandato legal y que no son otros que los intereses y servicios locales de la comunidad respectiva


Con mucho gusto estoy dispuesto ayudar a cualquier administración municipal para el progreso de mi pueblo; en relación al linimiento de las propiedades que han invadido zona pública por lo cual me pide ayuda, el gobierno municipal ostenta las mecanismos legales para tales efectos mismos que le otorgan las leyes y nuestra Constitución Política vigente, es simplemente de aplicarlos, que algunos procedimientos administrativo son lerdos, dolorosos y tiene un costo político eso es otra cosa.


Agradezco en nombre de mi pueblo la contestación de nuestra petición y lo felicito por contestar las peticiones que haga mi pueblo, las mínimas normas de urbanidad y cortesía así lo indican y exigen en términos general y especialmente en una administración municipal respeto a sus clientes, que es la razón de ser de la misma.


Igualmente esta administración municipal tiene abiertas las puertas de mi oficina para lo que a bien tenga siempre y cuando sea en beneficio de mi Publio, respetando absoluta y meticulosamente los fondos públicos (carros, combustible, maquinaria, materiales, beneficio propio, clientelismo político, politiquería, sobornos, etc. Etc.), las normas éticas, morales y legales que prescribe nuestro ordenamiento jurídico vigente.


Pase usted y toda su familia un venturoso año nuevo. Sin otro particular se suscribe de usted,

Atentamente,


Lic. Félix Antonio Domínguez Alfaro.


C.c. Dpto. Ingeniería Municipal
Dpto. de Topografía
Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia
Archivo

No hay comentarios: