“Cuidado con el capítulo de Inversiones del CAFTA-DR y los proyectos mineros” |
Escrito por Gilma Sabina Lizama Gaitán |
Jueves 05 de Agosto de 2010 21:51 |
Cuidado con el capítulo de inversiones de los tratados de libre comercio. El capítulo 10, sobre inversiones en el marco del CAFTA-DR , específicamente en la sección B sobre solución de controversias Inversionista-Estado, es el que han tomado como referencia sobre violación de dichos aspectos para someter a El Salvador a otra demanda millonaria por causa de concesiones mineras. Las compañías “Commerce Group Corp.” y “San Sebastian Gold Mines Inc.” interpusieron otra demanda en agosto de 2009 ante el Centro Internacional para Resolución de Disputas sobre Inversiones (ICSID, por sus siglas en inglés), dependencia del Banco Mundial, con el objeto de exigir que el Estado salvadoreño les cancele 100 millones de dólares en compensación por pérdidas ante la decisión tomada por este Gobierno de revertir una concesión de explotación minera que data desde la década de 1980. Anteriormente a este caso, el 15 de junio de 2009 igualmente fue abierto el caso denominado “Concesión de explotación minera”, en el cual la empresa Pacific Rim anunció el inicio de un arbitraje en contra de El Salvador bajo el argumento de que el país no le ha concedido los permisos para comenzar operaciones en El Dorado, un proyecto de explotación de minas de oro ubicado en el departamento de Cabañas. Pacific Rim afirma que no hay base legal para la denegación de los permisos y que procederá a demandar el país bajo los términos del CAFTA-DR. Me pregunto si la legislación ambiental no cuenta con la suficiente fuerza para hacer valer el derecho de cuidar al medio ambiente sobre los aspectos puramente económicos, ya que por lo general estas compañías argumentan haber realizado los estudios respectivos, los cuales muestran que todo está legalmente establecido. Siendo así, es de revisar nuestra Ley de Medio Ambiente. Por otra parte, dónde queda la cooperación ambiental de fortalecer la capacidad para proteger el medio ambiente y para promover el desarrollo sostenible en conjunto con el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión, que se establece en el artículo 17 del CAFTA-DR. De acuerdo a estas experiencias, podemos formarnos un panorama de lo que le espera a Costa Rica con el caso “Crucitas”. Costa Rica no ha sido un país de tradición minera; sin embargo, en un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica en el año 2009, muestra que la experiencia con tres de los casos de minas de oro a cielo abierto - Macona, la mina Beta Vargas y la mina Bella Vista - han provocado impactos ambientales muy profundos. Cuáles serán los impactos ambientales que provocará la explotación de la mina Crucitas, si de acuerdo a lo argumentado por la transnacional “Infinito Gold” la garantía ambiental de los recursos naturales pretenden pagarla con un bono de $600,000 a $2,000,000, además de los impuestos, ¿Será esto suficiente?. De no seguir el proyecto de explotación minera se estima que el Estado tendría que indemnizar a la empresa transnacional por un monto de unos $1,700 millones, para lo cual sería prudente preguntarse cómo están las arcas del Estado para hacer frente a un pago de esta magnitud; si actualmente cuenta con un déficit fiscal, que se proyecta aumente, y con una carga tributaria que se ha visto reducida; y además, con visión de endeudarse externamente para hacer frente a los gastos e inversión que realiza el Estado. Siendo así, no se vislumbra un buen panorama. ¿Cuál será la renta (Royalty) de los recursos naturales que ésta transnacional le pagará al Estado por el derecho a explotar la mina Crucitas?, ¿bastará con lo que argumentan pagar en concepto de garantía ambiental y de impuestos?, ¿Seguirá siendo Costa Rica un paraíso ecológico que llame el turismo?. Estas son preguntas que se deben responder los hacedores de política económica y los políticos en el poder; además, no pasemos por alto el daño ambiental y a la población que el funcionamiento de esta mina provocaría a los residentes en la zona aledaña al río San Juan de Nicaragua, ya que una razón más para que este proyecto no se haga efectivo es el hecho de no tener el aval de las autoridades nicaragüenses, que de ser aprobado por las autoridades costarricenses traería consecuencias políticas que agravaría la situación entre los vecinos países. Por lo tanto, se debe tener cuidado con la legislación de los convenios comerciales y la legislación nacional antes de contraer un compromiso, máxime si éste es de tanta relevancia como el caso antes expuesto y tomando en consideración que el deterioro ambiental difícilmente se corrige una vez hecho el daño, ni pagando bonos para su recuperación. |
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