LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

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VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

viernes, 5 de noviembre de 2010

FELICIDADES SALA CONSTITUCIONAL: SI FUESE VOLUNTARIA NO ES PARTE DEL SALARIO, COMO ES LEY EL 10% ES PARTE DEL SALARIO.

LOS EMBATES DE LA PROPINA

Msc. Eric Briones Briones *

El tema de la propina desde hace casi 4 décadas no ha sido sedentario tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria, por el contrario ha generado múltiples controversias y criterios, que tuvieron que ser dirimidos en la ley (4946) y su respectivo reglamento (2624). Discutiéndose en la misma Asamblea Legislativa, mediante dictamen de los diputados Francisco Morales, Ángel Edmundo Solano y Emilio Piedra, junto con la moción introducida por Luis Alberto Monge, que la propina era una gratificación otorgada por el cliente gracias a un servicio, desechándose así el dictamen elaborado por el diputado Edwin Muñoz, en el que pensaba otorgarle la naturaleza jurídica salarial.

La misma Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió votos (00865 de las 15:10 hrs del 20 de octubre de 2005) en los que protegía que la propina fuera parte del salario. Incluso tratadistas de Derecho Laboral de la envergadura de Ernesto Krotoschin, han señalado que esta “no es en sí misma una remuneración, ya que no está a cargo del patrono [...] la propina obedece a una liberalidad del cliente por la que este quiere mostrar su satisfacción por el servicio recibido”. El mismo Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos (pronunciamiento DAJ-AE-102 de 24 de abril del año 2002) ha sostenido por años que la propina no es parte del salario, toda vez que este beneficio adicional que perciben los saloneros por parte de terceros son ajenos a la relación laboral y finalmente si se revisa el Convenio Internacional n. 172 de la OIT (no ratificado), sobre condiciones de trabajo en hoteles y restaurantes de 1991, considera a la propina como dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador y no el que da el patrono por concepto de una prestación.

En el país es de carácter obligatorio legal, desde que se promulgó mediante ley, que el cliente cancele el 10% con respecto al monto total del consumo por concepto de la prestación de un servicio de mesas por parte de saloneros o trabajadores gastronómicos. En lo particular y basado en los anteriores antecedentes, considero que la propina no forma parte del salario, por cuanto la paga la da un tercero ajeno al patrono, lo cual viene a desnaturalizar uno de los elementos básicos para entender el concepto salarial. Además la intención de la citada ley, no estriba en aumentar, sustituir o completar el salario mínimo al que tenemos derecho todos los trabajadores; sino constituir un derecho de carácter social no salarial, mediante un recargo al servicio, como se desprende de la lectura del artículo 5 que reglamenta la citada ley.

Sin embargo, la Sala Constitucional, basada en el principio de progresividad en el desarrollo de los derechos fundamentales (voto 10.553 del 1 de julio de 2009), la consideró como parte del salario, con las consecuencias que genera esta concepción, para efectos tributarios, cargas sociales y de otros extremos laborales (vacaciones, aguinaldo y prestaciones). Si bien soy consciente de la progresividad como generalidad, no era dable aplicar dicho principio a la materia laboral y menos a un extremo particular y muy técnico como resulta ser la propina. Lo cual refleja la inopia de un laboralista puro en la conformación de dicha Sala.

La anterior interpretación en la práctica, antes que traer un beneficio a los trabajadores saloneros, ha provocado –según entrevista de este medio a representantes de la Cámara Costarricense de Restaurantes y Afines (Cacore)– una desbandada de sus agremiados por el servicio de mesa al de estilo bufete o autoservicio, lo cual significa la no contratación de saloneros y un desmedro para la buena imagen del país a nivel turístico. Esperemos que mediante la acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Maestros de Hoteles Afines, que actualmente se tramita en expediente N. 0007-10, la Sala Constitucional venga a enmendar la plana, en pro de la paz laboral, tanto del sector patronal como trabajador.


* Abogado y profesor laborista

Tomado del periódico la Nación de Costa Rica.

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