LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

LUCHADOR HASTA LA MUERTE.
VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

martes, 9 de noviembre de 2010

POLITICOS CORRUPTOS, QUIEREN SEGUIR EN IMPUNIDAD CALLANDO LA SALA CONSTITUCIONAL, A ESA CALAÑA DE PERSONAJES LES ESTORBA.

No hay democracia sin equilibrios

Ana Virginia Calzada M.*

Existe una relación directa entre la lucha por la democracia y el constitucionalismo moderno. En palabras de Aragón Reyes, la Constitución no es otra cosa que la juridificación de la democracia y así debe ser entendida. Existe para asegurar la libertad (en igualdad) de sus habitantes. En la democracia, toda autoridad está sometida a ella y como garantía de que el poder no transgreda su ámbito de acción, en contra de las libertades de los ciudadanos, contiene un delicado equilibrio de frenos y contrapesos (checks and balances) que tiene más de dos siglos de construcción histórica. Dentro de estos mecanismos está indudablemente el de la jurisdicción constitucional, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución. Con ese único fin fue creada, para ser custodia de los más altos valores de la patria como expresión máxima del pueblo soberano. Sin una jurisdicción constitucional accesible por la ciudadanía y con herramientas legales suficientes para exigir su cumplimiento, los derechos, principios y valores que la Constitución resguarda, serían letra muerta, es decir, sin fuerza normativa.

En ese sentido las democracias constitucionales como la nuestra son producto de una evolución histórica de larga data, que encarga la custodia de sus más altos valores al estado de derecho en todas sus formas, y que entiende la necesidad de un equilibrio entre el ejercicio del poder y las libertades ciudadanas. Indudablemente, que solo un pueblo compuesto por ciudadanos libres puede ser soberano y el único modo de "garantizar" esa soberanía es "asegurando" los derechos fundamentales como límites frente al poder. No puede verse entonces el tema de la jurisdicción constitucional divorciada de su razón de ser, como no puede verse la Constitución sino como instrumento de la libertad.

No se puede negar que nuestra Constitución Política vigente representa el alma del ser costarricense, nuestra esencia como cultura de libertad, justicia y dignidad, reflejada sabiamente por los constituyentes en esa carta política. Ese documento es sin duda testimonio de la fe histórica de un pueblo, o más que eso, de su convicción, de que se puede vivir en paz, con respeto a los derechos fundamentales y en un marco de legalidad, como únicos caminos al desarrollo humano.

Más de un siglo y medio de tradición sustentan nuestra firme creencia que todos los seres humanos fuimos creados iguales, con una dignidad intrínseca que deriva de nuestra esencia como seres fundamentalmente morales y con capacidad de autodeterminación. La jurisdicción constitucional costarricense tiene el encargo, por el constituyente, de hacer cumplir la Constitución como expresión máxima de la voluntad soberana del pueblo, y de las normas y valores en ella contenidas, es custodia y guardiana de esa herencia cultural e histórica y no representa, por lo tanto, un fin en sí misma,- porque no lo es -, sino que su función es honrar a la propia Constitución Política, que cumple a través de ella su misión de proteger al ser humano y su dignidad. Concuerdo en que un Tribunal que actúe con esos postulados como norte, no usurpa ningún poder, simplemente actúa con la investidura legal y moral de la propia Constitución que le corresponde defender.

Hacer cumplir la Constitución. Antes de 1989, el control constitucional y de defensa de los derechos fundamentales era meramente decorativo, con una jurisdicción constitucional limitada, de difícil acceso y burocrática. La defensa de la Constitución era incipiente, los derechos y valores en ella contenidos, enunciados de buena voluntad que los gobiernos podían violar por acción u omisión, sin mayor consecuencia. Sin embargo, los países que tienden a tener en su sistema político espacios que permiten concentración de poder, ya sea porque existe un partido muy fuerte o una oposición débil, incipiente o atomizada, con frágil independencia de poderes y donde la ciudadanía no tiene mecanismos efectivos de defensa frente al poder político, se convierten en "democracias de apariencia” o, peor aun, en el caldo de cultivo de sistemas autoritarios y represivos, como lamentablemente los hay en nuestra América Latina, que persiguen a la oposición, a la prensa y en los cuales las minorías no tienen voz, todo bajo la vista de sistemas de justicia complacientes, limitados para actuar. Dichosamente no estamos cerca de esta realidad, pero sí de que un debilitamiento de nuestros sistemas de control del ejercicio del poder, tan codiciado por el poder político históricamente, pueda ser el comienzo de una excesiva concentración de poder, que no resulta positiva para todos los grupos sociales y políticos. Ciertamente no estamos tampoco vacunados contra ello. Por lo pronto hay que reconocer que independientemente de sus aciertos o desaciertos -propios de toda institución humana-, en sus veintiún años de existencia la jurisdicción constitucional costarricense ha ejercido fielmente su rol constitucional de hacer cumplir la Constitución, y le ha dado al país una sociedad en la que -como reconoció el propio Presidente de la Corte recientemente- permite que una persona indígena, un copero, persona con discapacidad, mujer, niño, perseguido político, en fin, cualquier persona, puede ser escuchada y tutelada por un juez, con la misma voz y fuerza que la persona o grupos más poderosos de la sociedad. Eso le hace honor al verdadero sentido de democracia y de dignidad humana contenido en nuestra Constitución y representado en la lucha histórica por la igualdad frente a la ley, justicia y solidaridad, cultivada desde siempre por esta hermosa patria.

La libertad no es el enemigo. La democracia costarricense requiere una jurisdicción constitucional que sea reflejo de la historia costarricense, de su lucha por la libertad y dignidad del ser humano. Me he opuesto en forma respetuosa pero clara al proyecto de reforma a la jurisdicción constitucional recientemente propuesto en la Asamblea Legislativa, porque contiene en su articulado normas que, en sus efectos, a mi modo de ver, favorecen innecesariamente el ejercicio del poder y limitan equilibrios que han resultado esenciales para nuestra democracia. Estoy segura que la intención de los diputados y diputadas al abrir este espacio democrático de diálogo es escuchar todas las voces -aún si no son coincidentes-, haciéndole honor a la razón de ser del Parlamento como foco de discusión y diálogo nacional. He reconocido que la Sala tiene aciertos y desaciertos y que requiere una reforma para mejorar su funcionamiento. También creo que se deben aprovechar estas dos décadas de experiencia, para hacer un ejercicio de autocrítica que sea proactivo y nos permita mejorar; pero he disentido respetuosamente de la propuesta actual, porque tengo una responsabilidad frente al país, en la defensa de la libertad y de la Constitución que juré defender. No creo que haya que temerle a la libertad, más bien mi temor es que se confunda la disfuncionalidad actual de un estado inerte en muchas áreas (especialmente en la demanda de servicios de seguridad social), y se termine silenciando el derecho a los ciudadanos a reclamarlas, sin que exista un abordaje de fondo. El enemigo de nuestra sociedad es la inercia, la insensibilidad e incapacidad en traducir la voluntad del pueblo soberano representado en la Constitución, en acciones efectivas de cumplimiento de los derechos ciudadanos.

Nuestro enemigo no es la libertad, esa ha sido nuestra mayor bendición. La jurisdicción constitucional funge en la actualidad como espacio para que miles de personas que no encuentran respuesta en el estado actual de las cosas, a una serie de expectativas insatisfechas en temas muy específicos, tengan fe en la democracia y el estado de derecho. Silenciar esas voces sin alternativas reales, cerrando o limitando su acceso y derecho a una tutela efectiva, puede resultar un peligroso detonante de la utilización de vías de hecho, como ha sucedido en muchos otros países. Naturalmente que no le corresponde a la Sala satisfacer todas las esperanzas de sociedad, sino valorar aquellas pretensiones que tienen asidero en derechos fundamentales, pero quitarle a las personas la esperanza de ver satisfecho su derecho, y más aún de protestar por medio de mecanismos pacíficos y civilizados, puede ser peligroso para nuestra paz social, especialmente en momentos en que los espacios de diálogo y respuesta están muy por debajo de las necesidades y expectativas de las personas. Espero que sea la cordura y el más alto interés patrio el que prime a la hora de analizar el delicado tema de la jurisdicción constitucional.


*Presidenta de la Sala Constitucional

Tomada del periódico Diario Extra de Costa Rica.

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