LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

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VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
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  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

sábado, 29 de enero de 2011

DICTADURA ARIAS: NO SE PREOCUPE EL ARTICULISTA LA DICTADURA TOMO LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR TANTO NO SERA LLAMA A DECLARAR COMO IMPUTADO

Crucitas y la imparcialidad de un juez

La administraciónde justicia debeser unejercicio imparcial

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José Antonio Solera Abogado 09:13 a.m. 28/01/2011

Decía el editorial de La Nación del 19/11/2010, que “el principio de objetividad gobierna la intervención de los jueces en los asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales. Es una garantía de imparcialidad para quienes acuden en busca de justicia y un medio para que el juez preserve de cualquier cuestionamiento sus actuaciones en la sagrada función encomendada por la sociedad”. Es básicamente lo que señala el párrafo primero del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuando se refiere al deber que tiene todo juez de ser absolutamente “imparcial”.

Cuando escuchaba paso a paso el por tanto de la sentencia vertida por la Sección IV del Tribunal Contencioso sobre el caso de Crucitas, al final quedé estupefacto al escuchar las siguientes palabras: “Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Óscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li, y Arnoldo Rudín Arias".

Mi asombro se debía a que era obvio que el expresidente Óscar Arias ni fue parte procesal durante el juicio, ni tuvo medios ni ocasión de defenderse ni de explicar su versión sobre los hechos debatidos.

Opiniones. Uno de los miembros de este Tribunal era el licenciado David Fallas Redondo, antiguo letrado de la Sala Tercera y ahora juez contencioso, y entonces vino a mi memoria el blog llamado Tribuna Democrática ( ), donde el juez Fallas Redondo ha escrito numerosos artículos, muchos de ellos orientados a defender su posición a favor del “No” al TLC. Uno de ellos se titula “El último salvavidas” (6/10/2007), y en unos de sus párrafos se expresa de esta manera: “Así que no es de extrañar el dolor de hígado que sufrí al enterarme de las expresiones del presidente Arias. No me explico cómo entre los “más de mil” que lo acompañaron en la formulación de su “plan” (¿contendrá algo más que el TLC?) de gobierno, no hubo uno que le dijera que semejante cosa no solo no se dice, sino que ni siquiera se piensa. ¡Y mucho menos alguien a quien le otorgaron un Nobel de la Paz y que por la mínima volvió a la silla presidencial!”.

En otro de sus artículos, denominado “Un caso excepcional” (12/09/2007), nos dice el juez Fallas lo siguiente: “Los actores que se apartaron de Calderón y Rodríguez son los mismos que promovieron la reelección presidencial, los que promovieron el “Sí, Costa Rica”, los que por la mínima colocaron a su capitán en la Presidencia de la República, los que defendieron el TLC desde el inicio y los que integran ahora la “Alianza del Sí”. ¿Hasta dónde quieren llegar?”. En un sentido similar, pueden leerse “Hora de meter la reversa” (3/8/2007), e “Intentemos conservar la calma” (22/8/2007).

Finalmente, en el artículo “Don Beto tenía razón” (27/11/2007) se pronuncia contra los poderes de la Sala Constitucional, citando como señal de esos excesos la reelección presidencial y los votos del TLC: “Sin embargo, también creo que el poder de la jurisdicción constitucional es demasiado, excesivo. Aunque son pocos los casos, considero que bastan dos ejemplos para ilustrar cómo se ha dado un peligroso desplazamiento de la discusión política de los foros políticos a los estrados jurisdiccionales. Me refiero, claro está, a la reelección presidencial y al TLC”.

Objetividad dudosa. Un juez tiene todo el derecho como ciudadano de tener una determinada ideología.

El problema es que cuando se ha sido un declarado activista a favor de una idea, los otros ciudadanos también tenemos derecho a dudar de la objetividad de esa persona para analizar ciertos hechos de un caso, y más aun, para referirse a una persona a la cual, es obvio, se le tiene una evidente animadversión (doctrina de la “imparcialidad subjetiva” del juez, caso “Piersack vs Bélgica”Tribunal Europeo de Derechos Humanos (1982).

Esa misma doctrina es aplicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Mauricio Ulloa vs Costa Rica (2004), donde la Corte se refiere al tema citado indicando: “La Corte Europea ha señalado que la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias podrán tener cierta importancia” (N°170, p.83).

Cuando un juez de la República concurre con su firma en el por tanto de una sentencia que cita al expresidente Arias –a quien le ha confesado su antipatía– estamos en presencia de algo más serio que un anecdótico prejuicio. Se trata de una patología de las obligaciones más elementales que conlleva la responsabilidad de administrar justicia.

Quienes han celebrado la sentencia de Crucitas, proclaman que los jueces de este Tribunal le han hecho un gran favor al futuro de Costa Rica.

Lo que no admite discusión, sin embargo, es que la Costa Rica del mañana será mejor únicamente si la administración de justicia es un ejercicio de imparcialidad, y las sentencias de sus jueces no son utilizadas como un espejo de sus prejuicios ideológicos.

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