LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

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VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
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  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

miércoles, 13 de enero de 2010

GOLPISTAS HONDUREÑOS: LA CPI LOS ESPERA PARA SER JUZGADOS POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.

Martes, 12 de Enero de 2010 22:46

Los hondureños que han cometido delitos de lesa humanidad como exterminio, asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, secuestros, terrorismo y otros, serán juzgados en la Corte Penal Internacional (CPI) ubicada en La Haya, Holanda.

Los historiadores indican que desde 1919, una vez terminada la Primera Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar los crímenes en Alemania.

Los acuerdos sobre una Corte Penal Internacional tomaron fuerza hasta los genocidios ocurridos en Yugoslavia (1991-1995) y en Ruanda (1994).

La CPI se estableció el 17 de julio de 1998 luego de suscribirse un acta de constitución denominada “Estatuto de Roma”.

El presidente de la CPI es el coreano Sang Hyun Song; el primer vicepresidente el malí Fatoumata Dembele Diarra; y segundo vicepresidente el alemán Hans Peter Kaul.

El alto tribunal está compuesto por 18 jueces organizados en jueces preliminares; jueces para división de juicios y jueces para apelación.

Hasta diciembre del año pasado, unos 110 países habían firmado el Estatuto de Roma y 60 lo han ratificado, entre éstos Honduras.

La CPI sólo procede cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal nacional.

El crimen debe estar definido y que sea de la competencia de la Corte, o sea que los hechos hayan ocurrido en un país firmante del Estatuto de Roma.

“Nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia (2002)”, según el Estatuto.

Establece que no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.

“La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores de 18 años en el momento de la comisión del presunto crimen”.

Según el Estatuto, “todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado”.

Las investigaciones de hechos se pueden iniciar por remisión de un Estado parte a la Corte de una situación particular; por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y de oficio por parte del Fiscal de la CPI.

Una vez que el Fiscal de la CPI recibe las investigaciones de un caso puede archivarlas o presentar una acusación, que es revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares.

Si la acusación es procedente, el caso pasa a ser conocido por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio.

Una vez que las personas sean condenadas o absueltas viene la etapa de apelación o casación ante la Cámara de Apelaciones.

Entre las penas que establece la sentencia está la prisión por un plazo no mayor de 30 años; o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua; una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado.

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

También se establece que la Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación, de investigación o de cumplimiento de condenas.

Los primeros casos conocidos por la Corte fueron los crímenes internacionales en la República Democrática del Congo, Uganda, la República Centroafricana y Sudán, remitidos por los propios países y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del Darfur sudanés.

Asimismo, se indica que el 14 de octubre de 2005 se anunció que el Fiscal de la Corte emitió las primeras órdenes de captura contra cinco ugandeses pertenecientes al Ejército de Resistencia del Señor por graves crímenes.

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