LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

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VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

martes, 19 de enero de 2010

TSE: ESTA DESPRESTIGIADO DESDE HACE MUCHO TIEMPO POR FAVORECER INTERESES OSCUROS DE LA POLITICA NACIONAL

¿Desde cuándo el TSE tiene atribuciones para legislar?

Milton Ruíz Guzmán(*)

La construcción gramatical usual en el idioma español es “sujeto-adjetivo”. El adjetivo es la palabra que acompaña al sustantivo para su determinación, o bien para su calificación y expresa características o propiedades atribuidas al sustantivo.

El adjetivo es una palabra que funciona como adyacente del sustantivo y concuerda con éste y se caracteriza por su dependencia del sustantivo.

El adjetivo calificativo expresa una cualidad abstracta o concreta relativa al sustantivo, en tanto que, el adjetivo determinativo delimita la extensión del sustantivo. Según la función, son palabras que complementan al sustantivo en necesaria concordancia con el mismo.

La sintaxis, como parte que es de la gramática, establece la manera correcta de formar una oración, valga decir, el orden adecuado para que las palabras formen oraciones, y la forma correcta en que éstas se combinan para mantener la concordancia. Las oraciones por tanto, están compuestas por palabras relacionadas entre si y conforme a determinadas normas.

Señalo lo anterior en atención del ejercicio de interpretación gramatical realizada por el Magistrado Mario Seing Jiménez, correspondiente a la interpretación oficiosa contenida en la resolución No. 5721-E8-2009 de las 11.00 horas del 18 de diciembre del 2009 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al artículo 197 del Código Electoral.

La interpretación gramatical -y de ahí el error- debe ser igualmente una interpretación lógica a partir del texto que interesa, para establecer cuál ha sido la voluntad del legislador. En ese propósito, corresponde a la lógica una función relevante y el texto normativo de Ley debe contextualizarse en forma amplia y no estrecha de su propia letra como en la especie, afincada en el calificativo “definitivo” relativo al “conteo”.

La acción y efecto de contar, es decir, el “conteo” del artículo 197 del Código Electoral, no debió ser descontextualizado del orden constitucional “escrutinio”, en relación a su vez con la atribución que el articulo 182 del Código Electoral otorga a las Juntas Receptoras de Votos el día de las elecciones a partir de las 18.00 horas: proceder “…al cierre de la votación y al conteo o cómputo y la asignación de votos conforme a las instrucciones que para tal efecto haya dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones…”.

Una cosa es la facultad de interpretación en forma exclusiva y obligatoria de disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y otra muy distinta impartir instrucciones afirmativas o negativas, a un organismo electoral.

La capacidad de impartir instrucciones nace desde la existencia de normas legales previas, bajo otro esquema, modelo y concepto y, por la naturaleza de la materia que nos ocupa, debe sustentarse al menos en un reglamento, y no es el caso.

Tan improcedente es reputar la Resolución No. 5721-E8-2009 como una “instrucción” a las Juntas Receptoras de Votos, como la inconstitucional pretensión legislativa que se arroga el TSE como interprete oficioso para determinar como una excepción extraordinaria el recuento de votos ante sí, “…cuando la totalización del cómputo hecho por las Juntas Receptoras de Votos según el informe del programa electoral de transmisión de datos… arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos…”
¿Cuál norma legal o constitucional establece ese enunciado? ¿Desde cuando el TSE goza de atribuciones y facultades para legislar y, a partir de ahí, interpretar normas inexistentes en la legislación y la constitución?
Como me decía un amigo: en el TSE ya hay un Max… (Esquivel) y por lo visto como que está volviendo otro… Lo verdaderamente “definitivo” es que sobre este proceso electoral están cayendo sombras; sobre el proceso del 2006 los mismos personajes impusieron la penumbra… ¿querrán lo mismo?
*Abogado y asesor parlamentario
miltonruiz@hotmail.com).

Lo verdaderamente “definitivo”es que sobre este proceso electoral están cayendo sombras

Tomado del periódico Diario Extra de Costa Rica.


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