EDITORIAL
Inversiones en política
No importa si los accionistas son extranjeros, las personas jurídicas inscritas en Costa Rica pueden hacer importantes contribuciones a los partidos políticos
La reforma electoral del 2009 no cumple el propósito de prevenir el ingreso de dineros espurios a la política nacional
10:28 a.m. 11/07/2011
En setiembre del 2009, ante una consulta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aclaró que “no existe prohibición para que las personas jurídicas nacionales adquieran certificados de cesión de la contribución estatal de los partidos políticos”.
En el acto, el Tribunal reconoció deficiencias en la reforma al Código Electoral aprobada poco antes y previno: “' sin perjuicio de lo anterior, podrían existir situaciones extremas y excepcionales en las que se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión, las cuales deberán ser examinadas en cada caso concreto”.
En consecuencia, las personas jurídicas inscritas en Costa Rica pueden hacer importantes contribuciones económicas a los partidos mediante la compra de bonos de deuda política, porque esos documentos no son considerados una donación, sino una inversión, pues el adquiriente tiene la expectativa, aunque sea remota, de recuperar lo invertido junto con algún rendimiento. A estos efectos, no importa si los accionistas son cien por ciento extranjeros porque la ley solo se fija en la nacionalidad de la persona jurídica y no en la de sus integrantes físicos.
Así, la reforma al Código Electoral aprobada a mediados del 2009 no cumplió el objetivo de desarrollar en la ley el precepto del artículo 19 de la Constitución Política: “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país...”.
La verdad es que sí pueden en tanto la intervención se limite a la contribución económica mediante compra de bonos y se cuiden de hacerla por interpósita mano de una sociedad inscrita en el Registro Público.
Tampoco cumple la reforma el propósito de prevenir el ingreso de dineros espurios a la política nacional. El TSE se sintió obligado a reconocer la posibilidad de situaciones donde “se encubran donaciones con la compra de certificados de cesión”. No señaló, sin embargo, la imposibilidad práctica de probar el encubrimiento.
En medio de aquel debate, un candidato presidencial ofreció un ejemplo del abuso posible: “Si una sociedad anónima compra bonos que de ninguna forma podrán ser validados –de una emisión clase Z, por ejemplo– eso es una donación”.
El 22 de setiembre del 2009, este diario editorializó para señalar que, no obstante lo dicho por el candidato, “la validación de los bonos depende del resultado electoral, un dato siempre incierto al momento de adquirir los bonos. ¿Quién puede decir que el “inversionista” careció de una legítima expectativa de retorno? Hay bonos clase C que, a la luz del resultado final, resultarán más apetecibles que la emisión clase A de un partido derrotado catastróficamente. Las encuestas y el ambiente electoral permiten avizorar el fracaso y la victoria, pero a nadie puede exigírsele la aplicación de esos parámetros a la hora de decidir la inversión”.
La reforma incumplió, entonces, dos de sus objetivos fundamentales, pero no por error o descuido. El texto fue redactado con plena conciencia de los portillos que se dejaban abiertos. El TSE venía advirtiendo los peligros desde el 2001, y múltiples editoriales de este diario los señalaron en el transcurso del tiempo. Pero los diputados del Partido Liberación Nacional (PLN) se empeñaron en mantener abiertas tantas fuentes de financiamiento como fuera posible. Llegaron, incluso, a defender la tesis de que a las personas jurídicas deberían permitírseles las donaciones y no solo las inversiones en bonos.
En ese caso, dijo Luis Antonio Sobrado, presidente del TSE: “el Tribunal se estrellará contra un muro”. La oposición a la propuesta liberacionista de última hora fue suficiente para derrotarla, pero los diputados dejaron abierto el portillo de la compra de bonos. No debe extrañarnos, entonces, que a la campaña del PLN fluyeran más de ¢200 millones de empresas cuyos accionistas son extranjeros. Ninguna de esas compañías ha sido cuestionada, y la tesorería de campaña del PLN dice haber sido cuidadosa y selectiva al aceptar las operaciones. Tampoco se cometió ninguna ilegalidad, pues el propio PLN consultó al TSE, y, en su respuesta, los magistrados dieron a la ley la única interpretación posible.
La pregunta es si el país se siente cómodo con semejante “solución”, si la prohibición constitucional de participación extranjera debe tomarse tan en serio como para extenderla a las negociaciones descritas y si estamos dispuestos a correr los riegos implícitos en dejar abiertas tantas avenidas para el ingreso de dineros de todo tipo a la política nacional.
Tomada del periódico la Nación de Costa Rica.
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