etos de Arias para debilitar el SENARA
Tras cinco meses admitió recurso de inconstitucionalidad
San José, 27 ago (elpais.cr) - Tras cinco meses de estudio, la Sala Constitucional paralizó varios decretos y reglamentos del ex presidente de Costa Rica, Oscar Arias Sánchez, emitidos el último día de su gobierno, que lesionan las responsabilidades del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por el legislador del Partido Frente Amplio, José María Villalta, contra varios reglamentos que debilitan al SENARA y ponen en peligro las aguas subterráneas, al burlar la obligación legal de contar con el criterio técnico vinculante de dicha institución, antes de realizar perforaciones de pozos y otorgar concesiones.
A partir de esta resolución queda suspendido el dictado de resoluciones finales en aplicación de dichos reglamentos, anunció Villalta este viernes, tras conocer la decisión de la Sala Constitucional.
Villalta informó que además "se abre el plazo para presentar gestiones de coadyuvancia, por lo que es muy importante que otras organizaciones y personas preocupadas por este tema expediente".
De acuerdo con el Expediente 11-003730-0007-CO, el 23 de agosto se da curso a la acción para que se declaren inconstitucionales los artículos 9, 10, 11, 12, 15, 17, 20 y 29 del Decreto Ejecutivo N° 35884-MINAET, Reglamento de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas; el Decreto Ejecutivo N° 35882-MINAET, Reglamento de Registro de Pozos sin número y Habilitar el Trámite de Concesión de Aguas Subterráneas, y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35870-S-MINAET; Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización.
La Sala decidió conferir audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Ambiente y Energía.
Resalta que las normas son impugnadas porque lesionan el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al autorizar la perforación de pozos y la realización de aprovechamientos sobre las aguas subterráneas de dominio público, prescindiendo de los estudios técnicos que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia constitucional debe realizar el Senara, desconociendo su criterio vinculante, aplicando el silencio positivo e incluso, eliminando el requisito de viabilidad ambiental en el caso de pozos perforados ilegalmente.
Villalta enumeró que se acusa la inconstitucionalidad de estas normas, por violar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política.
Por su lado, los magistrados decidieron que "la acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa de intereses difusos, como son aquellos referidos al medio ambiente".
La Sala ordenó que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final hasta que se dicte la respectiva sentencia.
Añadió que sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido.
"Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente", indicó la Sala.
Tomado del periódico Diario Digital Nuestro País de Costa Rica.
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