LUCHADOR HASTA LA MUERTE.

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VIVA LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DE LA CLASE TRABAJADORA

EL PUEBLO TIENE DERECHO A COMER


  • LÍDER, ACTIVISTA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO, EMPRESARIO EXITOSO.
  • SALARIO MÍNIMO JUSTO DE ¢350,000 MENSUALES.
  • LUCHA CONTRA EL RÉGIMEN CORRUPTO DICTATORIAL DE LOS ARIAS.
  • PROGRESO CON BENFICIO SOCIAL.
  • DEFIENDE CLASE TRABAJADORA, MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANOS EMPRESARIOS HONESTOS.
  • CONOCEDOR Y VISIONARIO DE LOS PROBLEMAS DE COSTA RICA.
  • UN PATRIOTA NO SE VENDE NI SE COMPRA.
  • POLITICOS CORRUPTOS DEBEN ESTAR EN LA CÁRCEL, CORRUPCIÓN CANCER DE COSTA RICA.

“La democracia no es algo abstracto, no es que el rico le diga que vive en democracia, no es ir a elecciones cada 4 años. La democracia no es una forma política; es una forma de vida; es acceso al trabajo, estudio, salud, recreación, tranquilidad, es decir; repartir la riqueza a la mayoría, vivir dignamente solo se logra cuando la clase trabajdora tome el poder; hoy la "democracia" capitalista es para los ricos, los demás son simples esclavos modernos”

¡¡¡ BASTA, BASTA, BASTA DE CORRUPCIÓN, CORRUPCIÓN!!!


DESPIERTA PUEBLO, SOLO LA LUCHA ORGANIZA Y BIEN DIRIGIDA NOS HARÁ LIBRES, UNIDOS SEREMOS FUERTES Y VENCEREMOS. VIVA COSTA RICA LIBRE. NO A LOS CORRUPTOS, LADRONES, VENDEPATRIA, NO A LOS POLITICOS TRADICIONALES CORRUPTOS, NO A LA VIEJA POLITICA. NO MINERÍA, NO EXPLOTACIÓN PETROLERA.

sábado, 20 de agosto de 2011

TLC GRINGO: ARRAZA CON EL AGUA Y CONSECUENTEMENTE CON A Y A, AGUA CONSIDERADA UNA MERCANCÍA SIMPLEMENTE, CAPITALISTA NO LE INERESA EL SUMINISTRO AGUA.

TLC con EUA no afecta la competencia del AyA Imprimir Correo electrónico
Escrito por Federico Valerio *
Sábado 20 de Agosto de 2011 00:00

El artículo “TLC con EUA y Concesión de Obra: ¿Peligro potencial para el AyA?” escrito por Gerardo Castillo Martínez y publicado el 27 de julio de 2011, contiene interpretaciones incorrectas. El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (Cafta) no abrió a la competencia los servicios de suministro de agua ni de alcantarillado público en Costa Rica. Tampoco contiene disposiciones que obliguen a hacerlo en el futuro. El Cafta no modifica la legislación nacional relacionada con estos sectores.

Los servicios de alcantarillado público y de suministro de agua están excluidos de los compromisos asumidos por el país en los Capítulos 10 (Inversión) y 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) del Cafta. Esta exclusión se incorpora en el Anexo II (Medidas a Futuro), el cual le permite al país mantener o adoptar cualquier medida, incluso si ésta es contraria con las disposiciones del Cafta relativas a trato nacional, acceso a mercados, entre otras. Por lo tanto, cualquier inversión relacionada con estos sectores -sea nacional o extranjera- deberá cumplir con las obligaciones que establezca la legislación nacional. En este sentido, es necesario resaltar que es la legislación nacional la que va a venir a determinar los requisitos y las condiciones en que se podría o no desarrollar actividades en estos sectores en el país. Además, el Cafta establece una exclusión adicional, por cuanto el AyA y los servicios de distribución de agua y de alcantarillado no están cubiertos por el Capítulo 9 (Contratación Pública), lo que implica que no están sujetos a las obligaciones de este capítulo.

Adicionalmente, el Capítulo 17 (Ambiental) reconoce el derecho del país de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, así como de adoptar o modificar, consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales. En el marco del Cafta, cada Estado deberá garantizar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. Por otra parte, los países asumieron el compromiso de: (a) no disminuir su legislación ambiental para beneficiar objetivos comerciales y más bien esforzarse por continuar mejorando su marco legal ambiental, y (b) no dejar de aplicar su legislación ambiental para beneficiar el incremento del comercio.

En síntesis, el Estado costarricense mantiene y seguirá manteniendo la potestad de regular el recurso hídrico de la forma en que considere más conveniente para atender los intereses nacionales, incluidos los de carácter ambiental. El Cafta no varía esa potestad. Es claro entonces que el Cafta no afecta las competencias del AyA, no representa ningún peligro potencial para el recurso hídrico del país, ni limita la potestad regulatoria del Estado.

* Director General de Comercio Exterio.

Tomado del periódico la Prensa Libre de Costa Rica.


COMENTARIO:

Este articulo de la Directora General de Copmercio Exterior de Costa Rica el malicioso, porque si bien es cierto lo que ella manifiesta en el sentido que A y A es el rector en la materia en cuanto al suministro y regular del recurso hidríco, no menciona que el agua en el tratado con los Gringos no tuvo reserva de ley en el sentido de excluirlo como un bien comercial, es una simple mercancía como cualquier otra y de hecho esta monopolizado, y dejaran en un futuro no muy lejano a A y A sin ese recurso y de hecho atado de manos, una botella de agua de estos capitalistas se vende a ¢600 la pequeña y a ¢1500 la grande esa es la realidad. Diferente hubiera sido una reserva de ley del agua y convertirla en un derecho humano eso no se hizo.


Lic. Félix Domínguez

01:28 20/08/2011

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